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La inimaginable multa que te pueden poner por hacer esto en el coche: la DGT va a por todas

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), las infracciones más frecuentes entre los conductores son las siguientes: exceso de velocidad, no llevar puesto el cinturón de seguridad, consumo de alcohol y drogas y uso del teléfono móvil. Claro que hay otros hábitos que pasan completamente desapercibidos y también son motivo de multa.

Uno de ellos es el de discutir con el copiloto. Cualquier tipo de distracción con el copiloto puede ser sancionada, ya que el artículo 18 del Reglamento General de Circulación especifica que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Teniendo esto en cuenta, si muestras alguna actitud que las autoridades consideren que entorpecen tu concentración en la carretera, puedes recibir una multa. Esto incluye discutir con el copiloto o, por el contrario, darse un beso o un abrazo. Recuerda que en ningún momento debes dejar de mirar a la carretera.

Las multas más desconocidas de la DGT

¿Alguna vez has conducido, ya sea por vías urbana o interurbanas, sacando el brazo por la ventanilla? No está permitido y la multa es de 80 euros. El Reglamento General de Circulación solo contempla una excepción: aquellos casos en los que «los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos».

Hace unos años se hizo viral en redes sociales el caso de un conductor que recibió una multa de 80 euros por comerse una magdalena mientras conducía por la MA-15. Aunque muchos se lo tomaron a broma, comer o beber al volante se considera una infracción leve y, por lo tanto, es sancionable.

Todos los veranos surge la misma duda entre los conductores: ¿Se puede conducir con chanclas? El Reglamento General de Circulación no lo prohíbe expresamente. Sin embargo, el artículo 18.1 sí establece que «El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos además de asegurarse un buen campo de visión y estar atento en todo momento a la conducción».

Por lo tanto, si un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado considera que este calzado afecta a la «libertad de movimientos» o «dificulta la conducción», la multa es de 80 euros al ser una infracción leve.

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